Iustel Señala que si bien es indiscutible que en el presente caso la actora no percibía pensión compensatoria en el momento del fallecimiento del causante y que tampoco cumplía los requisitos exigidos por el régimen excepcional que estableció la DT Decimoctava de la LGSS, al ser el divorcio p

from Pocket http://ift.tt/2fJsgGC
via IFTTT

2016-11-21T07:01:03+00:00
llámanos ahora