internacional 2018-10-24T09:09:44+00:00

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25 años de experiencia en Barcelona, Divorcio internacional , sustracción internacional de menores custodia de los hijos, el reparto de bienes.. consúltanos tu problema y te explicaremos como resolverlo de la mejor manera posible.

En LEXBCN Abogados estamos a tu servicio

En los matrimonios con uno o dos cónyuges extranjeros o residiendo fuera del territorio español, es vital conocer los Convenios y Reglamentos de la Unión Europea, así como también los Convenios bilaterales que España haya suscrito y los Convenios e Instrumentos de organismos internacionales ratificados por el Estado Español.

Es tan importante conocer la legislación internacional aplicable  que puede perjudicar gravemente tus intereses si acudes a profesionales no expertos, porque en España, en estos casos, se aplican leyes internacionales quedando nuestro Código civil inaplicable si las normas internacionales así lo acuerdan.

SONIA ALVAREZ Socia Directora de LEXBCN Abogados
Abogada desde 1993 especialista en Derecho de Familia,
internacional,

Somos un equipo experto , capacitado y actualizado en Derecho de Familia Internacional en Barcelona, España esperamos poder ayudarte a solventar tu problema con la mayor celeridad  a un precio ajustado 

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ASPECTOS JURÍDICOS ANTE UN DIVORCIO INTERNACIONAL

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Cuando se trabaja un divorcio internacional, se debe fraccionar cada una de las peticiones para poder comprobar qué tribunal es el competente para conocer de cada petición. Una vez se sabe el tribunal competente, debe comprobarse qué ley se aplica a cada petición.

Las peticiones que habitualmente se discuten en una ruptura son:

Pues cuando hay uno o los dos cónyuges extranjeros, hay que comprobar qué ley se aplica para organizar la custodia de los niños. En este caso, será el Reglamento de Bruselas II bis.

Tambien tendremos que comprobar qué ley se aplica para los alimentos y también qué tribunal es competente. En este caso, será el Reglamento 4/2009 de 18 de diciembre de 2008.

Es muy importante que se tenga presente que el uso de la vivienda y la prestación compensatoria no tienen traslado como tales en los Convenios internacionales (Bruselas II bis) y que debe dejarse bien claro que se trata de “alimentos” a los efectos de la Unión Europea.

Es muy importante que se tenga presente que el uso de la vivienda y la prestación compensatoria no tienen traslado como tales en los Convenios internacionales (Bruselas II bis) y que debe dejarse bien claro que se trata de “alimentos” a los efectos de la Unión Europea.

Finalmente, pero no por ello menos importante, es fundamental conocer qué ley se aplica para el reparto y liquidación de los bienes que el matrimonio ha ido adquiriendo a lo largo de su convivencia. Y sólo a modo de puntualización, porque lo vemos lamentablemente, con cierta frecuencia en nuestro despacho: el régimen económico matrimonial NO cambia con el paso del tiempo sólo por el hecho de ir cambiando de Estado o Comunidad Autónoma.

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